Autoconsumo colectivo con excedentes

Autoconsumo colectivo con excedentes

¿Cómo pasarse al autoconsumo colectivo con excedentes?

Pasarse al autoconsumo solar es de las mejores opciones para ahorrar hasta un 60 % en la factura de luz anual, tanto si se instalan placas solares en una vivienda unifamiliar, como si se opta por el autoconsumo colectivo entre vecinos.

¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El autoconsumo colectivo es una modalidad dentro del autoconsumo solar que permite compartir una instalación formada por paneles fotovoltaicos entre un conjunto de consumidores que se encuentren próximos. Además, puede pertenecer a las distintas formas de autoconsumo: con o sin excedentes, y acogido -o no- a compensación.

¿Qué dice la Ley del autoconsumo compartido?

El Real Decreto Ley 244/2019 aprobado por el Gobierno define el autoconsumo colectivo de la siguiente manera:

“Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas”

Asimismo, se regulan las modalidades de autoconsumo colectivo y las condiciones para su legalización:

  • En el Anexo II se establece el criterio de reparto de energía mediante el cual se organiza lo que le corresponde a cada usuario, de manera equitativa.
  • El acuerdo de reparto debe estar firmado por todos los consumidores y recogido en el acta de la Junta de Propietarios. Además, cada propietario asociado deberá remitirlo, de manera individual, a la distribuidora.
  • La instalación fotovoltaica debe estar conectada a una red de Baja Tensión.
  • Los participantes de autoconsumo colectivo deben tener una distancia máxima de 500 metros entre la instalación fotovoltaica y su residencia.
  • Todos los participantes del autoconsumo colectivo con excedentes deben estar registrados en la misma referencia catastral, al igual que la instalación de paneles solares.

Modalidades de autoconsumo colectivo con excedentes

Se denomina excedente a la energía eléctrica que produce una instalación fotovoltaica y que no se consume en el momento. En el autoconsumo solar, tanto si es colectivo como individual, existen diferentes opciones sobre qué hacer con ese excedente.

No acogido a compensación

El autoconsumo colectivo no acogido a compensación consiste en el vertido de ese excedente de energía que no se consume a la red eléctrica, y que una comercializadora compra.

En el caso del autoconsumo colectivo, cada usuario puede escoger la comercializadora a la que quiera vender ese excedente.

H3 Acogido a compensación simplificada

En el autoconsumo acogido a compensación simplificada es muy similar a la anterior, lo único que la comercializadora en lugar de comprar el excedente como tal, lo descuenta de la factura de la luz mensual.

 H2 ¿Cómo funciona el autoconsumo colectivo con excedentes en comunidades de vecinos?

El funcionamiento de una instalación de autoconsumo compartido es la siguiente.

  1. Los participantes de la instalación firman un acuerdo para el reparto de energía además de fijar la modalidad de autoconsumo que se va a establecer.
  2. Tras la firma de los trámites administrativos, se pasa a la instalación de placas solares y el resto de los elementos en el tejado o cubierta escogido.
  3. La instalación de paneles repartirá la energía a los participantes según el acuerdo firmado.
  4. Cada usuario o vecino tendrá acceso a su contador bidireccional para medir la energía producida y saber cuánta compensación económica les corresponde o si están acogidos a la modalidad de autoconsumo simplificado.

¿Cómo se reparte la energía entre los usuarios?

Todos los usuarios participantes del autoconsumo deberán firmar el acuerdo de reparto por el cual se fijan los criterios de reparto de la energía producida entre todos los participantes.

En el documento deben figurar los siguientes apartados:

  • La modalidad de autoconsumo de la instalación de autoconsumo colectivo.
  • El Código de Autoconsumo (CAU).
  • Los consumidores asociados: NIF, CUPS y los coeficientes de reparto.
  • La instalación o instalaciones de generación asociadas.

El reparto de la energía se elabora en función de los criterios de los participantes, sin embargo, los coeficientes de reparto deben ser fijos y sumar 1, además de ser equitativos.

Por ejemplo, en una instalación de autoconsumo colectivo en la que hay cuatro consumidores asociados y los paneles solares generan 100 kWh, el reparto debería ser:

Energía generadaConsumidores asociadosCoeficiente de repartoEnergía generada individual
100 kWhConsumidor 125 %25 kWh
Consumidor 225 %25 kWh
Consumidor 325 %25 kWh
Consumidor 425 %25 kWh

¿Cómo se tramita un autoconsumo compartido?

Para tramitar el autoconsumo se deben seguir los siguientes pasos.

  1. Antes de iniciar nada, se debe conseguir el permiso de obras del ayuntamiento: licencia de obras, documentación administrativa, técnica del proyecto y memoria completa, y el visado del técnico competente.
  2. Solicitud del punto de acceso y conexión, excepto para las modalidades de autoconsumo colectivo sin excedentes.
  3. Los usuarios que quieran verter el excedente a la red eléctrica deberán aportar el Contrato técnico de acceso (CTA).
  4. Licencia de actividad, excepto las instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes.
  5. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes. Las instalaciones que opten por una modalidad distinta deberán entregar, aun así, el acuerdo de reparto.

Las instalaciones cuya potencia sea superior a 100 kW, deberán presentar además los siguientes documentos:

  • Autorización ambiental y de utilidad pública.
  • Autorización de construcción.
  • Certificado de fin de obra y autorización de explotación.
  • Contrato de servicios auxiliares.
  • Inscripción en el registro de autoconsumo.
  • Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

¿Es rentable el autoconsumo colectivo con excedentes?

El autoconsumo colectivo con excedentes es rentable, ya que la inversión inicial es mucho menor y el periodo de amortización también se reduce a 3 – 4 años; desde que se empieza a emplear la energía generada por las placas solares como fuente de suministro eléctrico para las viviendas.

En una instalación solar de autoconsumo individual, se tarda uno 7- 10 año en amortizarla.

Lo más preguntado

¿Qué es el excedente de autoconsumo?

El excedente en una instalación de autoconsumo solar es la energía eléctrica que generan las placas solares pero que no es consumida por la vivienda.

¿Pueden acogerse a un mecanismo de compensación simplificada aquellos consumidores que se acojan al autoconsumo colectivo?

Sí, este mecanismo no se limita a autoconsumidores individuales, también se puede aplicar a autoconsumo colectivo.

¿Quién puede acogerse a una instalación fotovoltaica compartida?

La titularidad de la instalación fotovoltaica es compartida de manera equitativa por todos los consumidores asociados. De la misma manera, también lo es la responsabilidad por cualquier posible incumplimiento ante el sistema eléctrico.


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