Real Decreto 244/2019 para instalar placas solares

Real Decreto 244/2019 para instalar placas solares

Normativa para la instalación de placas solares

Esta normativa certifica el acta de defunción del impuesto al Sol y establece unas nuevas condiciones a nivel administrativo, técnico y económico como solución de ahorro mediante el autoconsumo con las energías renovables. A continuación, te contamos de forma resumida de qué trata este Real Decreto y qué supone sobre el autoconsumo. Y si quieres conocer detalladamente de qué habla el decreto, puedes visitar la web oficial del Boletín Oficial del Estado.

Resumen de los principales aspectos del Real Decreto

El Real Decreto Ley 244 es una continuación del RD 12/2018 en el que se reglamentan todos aquellos puntos que no quedaron definidos en referencia al autoconsumo. Los principales aspectos de este nuevo Real Decreto son:

  • Tiene tres modalidades de autoconsumo: sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación y con excedentes no acogidos a compensación.
  • Se permite el autoconsumo colectivo.
  • Para las instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor.
  • Se permite que el consumidor y el propietario de la instalación sean diferentes personas.
  • Los trámites se simplifican.
  • Se establecen equipos de medida para la instalación fotovoltaica.
  • Se establece el régimen económico en función del tipo de autoconsumo.
  • Se debe hacer la inscripción automática en el Registro de Autoconsumo para ciertos casos.

Ahora bien, ¿sabemos lo que significa ser autoconsumidor? Vamos a definirlo antes de pasar a las modalidades y tipos de autoconsumo de energía solar existentes en España.

¿Qué significa ser autoconsumidor?

Ser un autoconsumidor significa producir y generar bienes, servicios o productos para nuestro propio consumo. Por ejemplo, aplicándolo al ámbito energético, podemos generar energía eléctrica para después consumirla del modo y forma que la necesitemos. Esto se puede hacer gracias a una instalación fotovoltaica, por ejemplo, como placas solares.

Modalidades de autoconsumo

Autoconsumo sin excedentes: son aquellas instalaciones que no pueden verter los excedentes a la red, es decir, que la energía producida y no consumida no se verterá sobre la red eléctrica.

Autoconsumo con excedentes vertidos a la red: son aquellas instalaciones en las que sí se pueden verter los excedentes a la red. Según el uso que se les dé a dichos excedentes, estos pueden estar con o sin acogida a compensación. Dentro de esta modalidad encontramos dos subcategorías:

  • Excedentes con acogida a compensación: Aplica principalmente a aquellos casos en los que se tiene contratada una potencia igual o inferior a los 100kW siempre que el consumidor y productor tengan un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
    • Excedentes sin acogida a compensación: Aplica a instalaciones que tienen una potencia mayor de 100kW. En este caso, los excedentes se vierten a la red, pero en forma de venta (sin compensación).

Tipos de autoconsumo

Autoconsumo individual: se trata de un consumidor asociado a una sola instalación fotovoltaica de producción.

Autoconsumo colectivo: aquí, varios consumidores están asociados a la misma instalación de producción. En este caso, todos los consumidores participantes deben pertenecer a una misma modalidad de autoconsumo

Procedimiento de conexión

El procedimiento de conexión dependerá del tipo de modalidad y tipo de instalación fotovoltaica que haya en la vivienda. Esto determinará si se está o no obligado a solicitar el permiso de acceso y conexión. Veamos los casos:

Instalaciones exentas de obtener permisos de acceso y conexión

Son aquellas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes y aquellas con excedente pero que tengan una potencia igual o inferior a los 15kW en suelo urbanizado.

Las obligadas a solicitar permisos de acceso y conexión

Todas las instalaciones de autoconsumo con excedentes que tengan una potencia superior a los 15kW están obligadas a tener un permiso de acceso y conexión.

Contratos de acceso y contratos con la comercializadora

Aquellos consumidores que tengan una potencia inferior a 100kW y que estén conectados a la red de baja tensión, el contrato de acceso será realizado por la distribuidora para que modifique de oficio el contrato e informe a la comercializadora sobre dichas modificaciones.

El procedimiento es el siguiente:

  1. La Comunidad Autónoma informará en un plazo de 10 días a la empresa distribuidora desde la recepción de los documentos que acreditan la puesta en marcha de la instalación.
  2. Con esa documentación, la distribuidora tendrá 5 días para remitir la modificación del contrato a la comercializadora y autoconsumidor, y se informará de todas las características del autoconsumo.
  3. Desde las modificaciones llevadas a cabo, el consumidor dispondrá de 10 días para informar a la distribuidora sobre cualquier discrepancia que tenga.

Para el caso de las instalaciones de autoconsumo con excedentes sin acogida a compensación, o puntos nuevos de suministro, se deberá realizar una comunicación a la Distribuidora para que esta modifique de ocio el contrato ya existente. 

En el contrato con la comercializadora deberá ir reflejada la modalidad de autoconsumo a la que se encuentre acogido. De esta forma, la empresa distribuidora deberá comunicar al comercializador en un plazo de 5 días hábiles desde qué día se hace efectiva la modalidad de autoconsumo acogida.

Régimen económico

Se estipulan dos regímenes económicos:

Venta de energía a la red

A este régimen se pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo. De hecho, es obligatoria para los casos de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes.

Los autoconsumidores que operen con este régimen tienen se les considera productores y deben cumplir con lo establecido en la normativa. Además, la energía que se venda debe satisfacer el peaje a la generación (0,5€/MWh) y su valoración económica estará sujeta al impuesto del 7%.

Mecanismo de compensación simplificada

Principios fundamentales:

  • Esta modalidad solo se aplica a los consumidores con excedentes que están acogidos a compensación.
    • La energía que se consuma de la red por hora y la energía horaria excedentaria será valorada al precio pactado entre las partes del contrato.
    • El mecanismo de compensación se establece mensualmente.
    • En ningún caso, el valor de la energía horaria excedentaria podrá ser superior a la energía consumida.
    • La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujeto al Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que es del 7%.

Funcionamiento del mecanismo y aplicación de los peajes de acceso:

  • La energía horaria que se consume se calcula restando el autoconsumo instantáneo al consumo real del consumidor. Generalmente, esta cantidad se extrae de la lectura del contador bidireccional. 
    • Cada mes se descontará el término de energía antes del impuesto de la electricidad (5,11%) y del tipo aplicable del IVA.

Registro de autoconsumo e información

Características principales

  • Se realiza de forma telemática y es de acceso gratuito.
  • Hay tres secciones: sección sin excedentes, sección con excedentes acogidos a compensación, sección con excedentes sin acogerse a compensación.

Inscripción

  • La inscripción será de oficio por parte de las CCAA para aquellos consumidores que tengan una baja tensión y una instalación con potencia igual o inferior a los 100kW.
  • La Administración General del Estado puede hacer inspecciones a los consumidores para conocer las condiciones económicas de los suministros y la energía que se vende.

Equipos de medida

Para controlar si el autoconsumo es legal o se están cumpliendo las medidas, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto de frontera. Estas medidas deberán aplicarse en los siguientes casos:

  • Cuando se realice un autoconsumo colectivo.
  • Cuando la instalación de generación sea una instalación próxima a través de red.
  • Cuando la energía de generación no sea una energía renovable.

Contratos de servicios auxiliares

Los servicios auxiliares de producción se consideran servicios despreciables, por tanto, no requieren de un contrato de suministro y acceso para los mismos cuando:

  • La instalación sea próxima a la red interior.
  • La potencia de la instalación sea menor a los 100 kW.
  • La Energía consumida por duchos servicios sea menor del 1% de la energía neta generada por la instalación.

Si deseas conocer qué permisos y licencias se deben solicitar para la instalación de placas solares, te invitamos a leer nuestra publicación de trámites de una instalación fotovoltaica en el que encontrarás todos los puntos relevantes para llevar a cabo la instalación.

Lo más preguntado

¿Qué normativa rige la parte de instalación fotovoltaica en España?

El Real Decreto 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de todo lo relacionado con el autoconsumo de energía eléctrica.

¿Qué multas y sanciones existen para las instalaciones de autoconsumo?

Si se incumple la normativa impuesta por el RD, se aplicará una sanción máxima por incumplimiento de un 10% de la factura anual como consumidor o por la energía vertida a la red, si el importe fuera superior.


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