¿Conoces la normativa para la instalación de las placas solares en 2023?

¿Conoces la normativa para la instalación de las placas solares en 2023?

Estos son los nuevos cambios del Real Decreto 244/2019

El 5 de abril de 2019 se aprobó el Real Decreto 244/2019 que establecía unas nuevas condiciones para el autoconsumo fotovoltaico. Esta nueva normativa introdujo algunos cambios con respecto al Real Decreto de 2018 con el objetivo de incentivar a los usuarios a instalar placas solares y fomentar así la producción de energía solar en España.

Conoce cuáles son los antiguos Decretos del 2022 para la normativa de instalación de placas solares.

Estos son los principales cambios que se establecieron en la nueva normativa de instalación de placas solares y que seguramente se mantengan en aplicación a lo largo de 2023:

  • La eliminación de tasas del impuesto al sol.
  • El reconocimiento al derecho del autoconsumo colectivo.
  • Simplificación de los trámites administrativos y técnicos.
  • La posibilidad del alquiler de tejados para que terceros puedan generar electricidad y compartir beneficios.
  • Nueva compensación por excedentes, es decir, si nuestras placas solares producen más energía de la consumida, podremos negociar una compensación económica comercializando esa cantidad sobrante.
  • Eliminación de límites de potencia. Antes, solo se podía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la contrada.

Si estás pensando en instalar placas solares en tu vivienda, también debes tener en cuenta otras normativas de instalación de placas solares. Lo primero, es comprobar que nuestra casa cuenta con las condiciones necesarias, como una cubierta adecuada y bien orientada para que pueda aprovechar las máximas horas de luz y energía solar.

Permisos y licencias para instalar placas solares en 2023

Una vez que te hayas asegurado de si tu cubierta permite la instalación de placas solares, debes atenerte las siguientes reglamentaciones y realizar la petición de licencias necesarias, aunque estos procesos normalmente correrán a cargo de la empresa instaladora.

  • Reglamentación urbanística:

El acto de instalar placas solares se relaciona con el sector de la construcción, por lo que se debe solicitar un permiso de obra cuya concesión dependerá de la normativa particular del lugar en el que se realizará la instalación. Además, hay que abonar el pago del impuesto de construcciones y obras ICIO.

  • Reglamentación eléctrica:

Como en el caso de cualquier otro tipo de instalación eléctrica, en la instalación de placas solares la empresa encargada del montaje debe estar registrada como Instalador Autorizado y proporcionarte un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), garantizando la legalidad de la obra y la calidad de su funcionamiento.

  • Otros permisos para instalar paneles solares:

Existen otros factores que deben contar con la previa aprobación de los organismos públicos competentes. Por ejemplo, la distribuidora debe emitir un código CAU, o Código de Autoconsumo, que está formado por el número CUPS junto con un segundo identificador que contiene la letra A y tres números más, una cifra independiente y única para cada instalación. Tampoco hay que olvidar otros registros administrativos varios, como la inscripción en el RAIPRE, o en la Dirección General de Política Energética y Minas para instalaciones con excedentes, dependiendo de la modalidad de autoconsumo que elijas.

Tipos de autoconsumo en el RD 244/2019

En este apartado encontramos dos formas de autoconsumo de energía solar.

Autoconsumo sin excedentes:

Instalaciones que cuentan con un dispositivo de antivertido fotovoltaico, por lo que su excedente no podrá entrar a la red eléctrica, sino que quedará almacenado en las baterías del sistema. El titular del punto de suministro será el propio consumidor y, a la vez, el propietario de las instalaciones de generación fotovoltaica.

Autoconsumo con excedentes:

Producen energía eléctrica para el autoconsumo e inyectan el excedente en la red de distribución. Aquí existen dos opciones:

  1. Autoconsumo con excedentes con acogida a compensación:

El productor y el consumidor establecen que la energía eléctrica generada pero no consumida se inyectará en la red eléctrica y, a cambio, se establecerá una compensación económica en la factura de la luz. Es decir, la comercializadora compensará económicamente al cliente por el vertido que haga de su excedente. Para poder hacer esto, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • La potencia de la instalación no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor no puede estar adherido a más de un contrato con una comercializadora.
  • La cuantía de la compensación de excedentes debe ser acreditada previamente en un contrato dentro del marco legal establecido.
  • La cantidad económica compensatoria nunca llegará a ser negativa en la factura, es decir, el consumidor no ganará ningún beneficio económico directo más allá de un descuento sobre el consumo total.
  1. Autoconsumo con excedentes sin acogida a compensación:

A esta modalidad se la conoce como compensación simplificada de excedentes y es una de las novedades de esta normativa. Así, las instalaciones de autoconsumo acogidas pueden obtener una remuneración económica por la energía producida y no consumida al final de cada periodo de facturación, ya que el excedente se vende directamente a la red eléctrica.

El tipo de compensación que recibe el consumidor dependerá de si se encuentra en un mercado o en otro:

  • Mercado regulado: el importe será el precio de la energía a la hora en la que se hayan inyectado los excedentes menos el coste de los desvíos.
  • Mercado libre: el precio se acordará con la comercializadora.

Subvenciones al autoconsumo colectivo

Con el nuevo Real Decreto se establecieron las condiciones que se debían cumplir para compartir energía con otros consumidores.

Requisitos para el autoconsumo compartido

  • Estar conectado al mismo centro de transformación.
  • La distribución de energía debe ser en baja tensión (BT).
  • La distancia máxima entre la planta fotovoltaica y cada uno de los consumidores asociados es 500 metros.
  • La producción del proyecto de placas solares y los autoconsumidores deben estar registrados en la misma referencia catastral.

Si tienes dudas sobre cómo llevar a cabo todas estas reglamentaciones, consulta nuestra sección de subvenciones y ayudas, o suscríbete a nuestra newsletter Solar magazine. También puedes contactarnos directamente en nuestro Buzón del Experto para cualquier consulta. Estaremos encantados de ayudarte.

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