¿Cómo tributa la subvención para placas solares?

¿Cómo tributa la subvención para placas solares?

Las subvenciones para instalar placas solares y Hacienda

El boom de instalaciones de placas solares para paliar los efectos de la subida del precio de la luz gana cada vez más consumidores satisfechos. Además, con la lista de ayudas y subvenciones que existen para el autoconsumo, para ser un gran momento para animarse a esta nueva forma de consumo energético.

Pero, cuidado, este tipo de incentivos son considerados como una ganancia patrimonial para Hacienda y, por tanto, se deben declarar en el Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF).

¿Se deben declarar las subvenciones para placas solares?

La instalación de placas solares se considera un ganancia patrimonial a nivel fiscal, ya que, como no van a ser parte de actividad económica externa, se suman al patrimonio ya existente.

¿Cuándo debo declarar la instalación de placas solares?

Una vez recibido el dinero de la ayuda, se debe exponer en la Declaración de la Renta dentro  del apartado de ‘Ganancias patrimoniales’.

¿Cuál es el tipo impositivo para las subvenciones para placas solares?

No existe como tal un tipo impositivo único para las subvenciones para placas solares. Lo que sucede es que en el tipo impositivo de IRPF se recoge la suma total que resulte de todo el patrimonio del contribuyente, por ejemplo:

  • Rentas de trabajo.
  • Rentas del patrimonio inmobiliario y mobiliario.
  • Rentas por ganancias en acciones.

Sobre la suma de este patrimonio total, se aplican las deducciones fiscales, estatales y autonómicas. El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que aumenta según crecen los ingresos.

En función del tramo de la ganancia patrimonial, Hacienda gravará un porcentaje determinado:

  • Si es igual o menor a 6.000 euros se pagará el 19 %.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros, se pagaría 21 %.
  • Si es superior a 50.000 euros, se pagará 23 %.

Por lo que, el contribuyente deberá pagar acorde a la subvención recibida.

¿Qué impuestos tienen las placas solares actualmente?

En las placas solares existen dos tipos de impuestos: por producto y retributivos.


Impuesto

Acción

Concepto

IVA

Pago

Impuesto sobre el valor añadido, aplicado a cualquier producto o servicio del 21 %

ICIO

Pago

Necesario para solicitar la licencia de obra. En la mayoría de las Comunidades Autónomas se ha eliminado

IRPF

Deducción

Se aplica en la Declaración de la Renta y puede ser beneficioso en el coste de la instalación

IBI

Reducción

Impuesto reducido durante varios años en muchos municipios

¿Tiene IVA el autoconsumo?

Sí, las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico tienen un IVA del 21 %. Aunque, según la Ley 37/1992, hay supuestos en los que se puede aplicar un IVA reducido del 10 %.

  • Cuando se trata de primera entrega: de acuerdo con la mencionada ley, se puede aplicar el IVA reducido del 10 % al entregar edificios destinados a viviendas al promotor o autopromoción (el usuario se hace la vivienda).
  • Cuando es una determinada reforma o rehabilitación de viviendas en las que:
    • Son obras con contratos firmados entre promotor y contratista.
    • El 50 % del coste total de proyecto afecta elementos estructurales, fachas cubiertas… En las que, se incluye la instalación de placas solares.
    • El coste del proyecto deber superar el 25 % del precio de compra de la vivienda.

También se incluye el 10 % en reformas energéticas de la vivienda, siempre y cuando hayan pasado al menos dos de la construcción.

¿Qué era el impuesto al sol?

El impuesto al sol estuvo vigente en España desde el 2015 hasta el 2018 y regulaba las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las instalaciones de autoconsumo. Se aplicaba a la energía generada mediante el uso de instalaciones fotovoltaicas y, el consumidor debía pagar los impuestos correspondientes por la electricidad generada por sus placas.

Este peaje generó cierta controversia y muchos usuarios dejaron de apostar por instalar placas solares en la vivienda, ya que se entendió como un impuesto que evitaba que las eléctricas no perdieran dinero. Cuando en realidad era para mantener las redes y no afectaba a mucho a los particulares.

Quedaban exentos de pagar el impuesto al sol:

  • Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico asilado.
  • Instalaciones con menos de 10 kW de potencia en BT.
  • Instalaciones en Ceuta, Canaria y Melilla.
  • Instalaciones de cogeneración y frenado de trenes.

Derogación del impuesto al sol en España

En 2018, la Secretaría de Estado de Cambio climático derogó el impuesto al sol y modificó la legislación que el autoconsumo:

  • Ya no es necesaria la previa autorización de las distribuidoras eléctrica para instalaciones menores de 15 kW con vertido a la red.
  • Las eléctricas deberán reducir la factura o compensar la energía que sobre y se vierta a la red, llega la compensación de excedentes.
  • Se permite el autoconsumo compartido, más de una vivienda puede conectar una sola instalación, por ejemplo, en las comunidades de vecinos.

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